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Ley estatal de convivencia universitaria

Publicada la Ley 3/2022, de 24 de febrero, de convivencia universitaria.

Principios básicos:
Las Normas de Convivencia deberán ajustarse a principios básicos como el respeto y protección a las personas afectadas, la protección de su dignidad, la imparcialidad y el trato justo a todas las partes, la confidencialidad, la diligencia y celeridad del procedimiento, entre otros. A su vez, deberán ajustarse a las normas sobre igualdad efectiva entre hombres y mujeres y de protección integral contra la violencia de género. En materia de violencia, discriminación o acoso sexual, por razón de sexo, por racismo o xenofobia o por cualquier otra causa, deberán incluir también medidas de prevención primaria y secundaria, y dispondrán de procedimientos específicos para dar cauce a las quejas y denuncias. Para evitar el mantenimiento de los efectos nocivos mientras se tramitan los procedimientos, y para asegurar la eficacia de la resolución, se contempla la posibilidad de adoptar medidas provisionales e, igualmente, se prevé el desarrollo de medidas de acompañamiento psicológico y jurídico de las víctimas. Todo ello, sin perjuicio de los derechos y previsiones contenidas en la legislación laboral que resulte aplicable al personal docente e investigador y al personal de administración y servicios de las universidades.

La ley clasifica tanto las faltas como las sanciones en muy graves, graves y leves.

Las Normas de Convivencia de las universidades públicas y privadas promoverán: 

  • El respeto a la diversidad y la tolerancia, la igualdad, la inclusión y la adopción de medidas de acción positiva en favor de los colectivos vulnerables.
  • La libertad de expresión, el derecho de reunión y asociación, la libertad de enseñanza y la libertad de cátedra.
  • La eliminación de toda forma de violencia, discriminación, o acoso sexual, por razón de sexo, orientación sexual, identidad o expresión de género, características sexuales, origen nacional, pertenencia a grupo étnico, discapacidad, edad, estado de salud, clase social, religión o convicciones, lengua, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
  • La transparencia en el desarrollo de la actividad académica.
  • La utilización y conservación de los bienes y recursos de la universidad de acuerdo con su función de servicio público.
  • El respeto de los espacios comunes, incluidos los de naturaleza digital.
  • La utilización del nombre y los símbolos universitarios de acuerdo con los protocolos establecidos.

 

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