Desde el Colegio de Educadores Sociales de la Región de Murcia, analizamos el nuevo Proyecto de ley de Servicios Sociales de la Región de Murcia, presentado por el Gobierno Regional y que será debatido en la Asamblea Regional, el día 10 de junio. Confiamos que en este trámite parlamentario se puedan corregir algunos aspectos que nos parecen fundamentales.
El texto presentado difícilmente podrá dar respuesta a los retos que la sociedad actual plantea, ya que está redactado con premisas que no se corresponden con las circunstancias de esta época, se podría decir que pretende ser una ley para el siglo XXI con premisas del siglo XX.
- Se desmarca del resto de los sistemas que contribuyen al Bienestar social, como son Salud y Educación, que están basados en la interdisciplinariedad y en los equipos de profesionales. En este caso centra casi todo el trabajo en un solo profesional el Trabajador social/Asistente social quedando los profesionales de la educación social, la psicología y la asesoría jurídica el equipo en segundo plano, tanto en la toma de decisiones como en el acceso de los ciudadanos a una atención integral. Esto supone una merma respecto a la situación actual, en la que las personas pueden acceder a través de los Centros de servicios sociales directamente a los distintos profesionales de la psicología, del trabajo social, de la educación social y de la asesoría jurídica, en función de sus necesidades y estos son los que le dan entrada en el sistema inscribiéndolos en la base de datos común SIUSS.
- No tiene en cuenta el nivel de inteligencia artificial disponible en la actualidad, cuando trata de aspectos como la Historia Social única y su mantenimiento. La historia social puede y debe ser elaborada y consultada por todos los profesionales implicados en tiempo real, sin necesidad que se asigne a un único profesional el mantenimiento de la misma. Esto implica un paso atrás de realidad actual.
- Estamos a favor de la existencia del profesional de referencia, lo que no compartimos es que venga limitado en la ley a uno sólo de los profesionales de la intervención social. Nos parece más oportuno que se asigne en el equipo interdisciplinar en función de las características de cada situación. En cualquier caso, el listado de funciones que se le atribuye al profesional de referencia nos parece desproporcionado, al estar sobredimensionadas sus competencias, y atribuyéndoles funciones que corresponden a otros profesionales. Debiendo estar estas en el equipo interdisciplinar para garantizar la integralidad de la intervención.
- De todas las leyes autonómicas de tercera generación que se están promulgando es la menos comprometida en su aplicación. Por un lado, es la que menos concreción aporta, dejándolo todo a los desarrollos posteriores y la que propone plazos más dilatados para su implantación en equipamientos, personal y cumplimiento de ratios se pueden demoran al 3º y 4º año desde su publicación, en el mejor de los casos, si atendemos a la experiencia vivida con la aún vigente Ley, la cual no se ha desarrollado después de diecisiete años desde su aprobación.
- Entrará en conflicto y tendrá que adaptarse con leyes orgánicas que en la actualidad se están aprobando, como la próxima ley de protección a la infancia contra la violencia que, al hablar e “integralidad en la intervención”, da prioridad a los aspectos “socioeducativos” en todos los ámbitos incluidos los de violencia de género y nos encontramos que dispositivos como los CAVI no incluyen la figura del educador social.
- Sobre los destinatarios de esta ley: Partimos de la premisa de que esta ley, es sin duda una oportunidad de garantizar la integralidad y las máximas cotas de equidad y justicia social, que deberían asegurar una atención en condiciones de igualdad y de máxima eficacia y eficiencia para todos los ciudadanos. Llama la atención que el discurso y naturaleza de este proyecto, ya en su exposición de motivos, se centre en identificar y poner nombre a determinadas situaciones, colectivos o perfiles de población, a personas en situación de exclusión social, personas con discapacidad o personas mayores, identificándolos como usuarios de servicios sociales, con un carácter reduccionista, cuando la finalidad de esta ley ha de ser la de atender a cualquier ciudadano que en un momento determinado haya de acudir a estos servicios, según el principio de universalidad.
- Otra cuestión o matiz a reseñar que se vislumbra en esta ley, a juzgar por la apuesta por el tipo de profesional de referencia, es que sitúa el trabajo profesional de servicios sociales con un marcado predominio de las prestaciones económicas en detrimento de las prestaciones de servicio, lo que supone un perjuicio en uno de los objetivos fundamentales del trabajo desde los servicios sociales como es la autonomía de las personas que acuden a estos servicios y la puesta en marcha de acciones de acompañamiento y atención con un carácter marcadamente emancipador.
- Echamos en falta y consideramos un agravio para el ciudadano, que no se dediquen profesionales ni espacios de trabajo, al tratamiento e intervención de los sujetos, familias y menores, para incorporar a través de la educación. Así como cambios en las dinámicas de funcionamiento de las personas, que promuevan nuevos espacios de inclusión, de incorporación social, dando cabida al acompañamiento y desarrollo de propuestas en materias de formación, empleo o generación de contextos y recursos.
- Entendemos que las profesiones de lo social, todas, debemos ser reconocidas y nombradas en el respeto al carácter integral de la ley. Teniendo en cuenta que las personas que acuden a estos servicios presentan una casuística diversa, variada y cambiante. Así, los profesionales debemos ser capaces de ofrecer una atención y unos servicios, que den cabida a que tanto el diagnóstico como la historia social, corran a cargo del equipo de profesionales que atienda cada caso, respetando y autorizando la demanda de los sujetos, determinando dicho equipo, qué profesional se va a hacer cargo de la historia del sujeto, de tener el encargo de acompañarlo en sus procesos de cambio e incorporación social, y atendiendo al diagnóstico social como instrumento común y compartido y proyecto de intervención que en cada caso se determine y que en la mayoría de las ocasiones requiere la intervención de varias disciplinas.
Colegio Profesional de Educadores Sociales de la Región de Murcia
Murcia, a 10 de junio de 2020