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Vacaciones en Paz 2017

Resolución de 5 de junio de 2017, de la Secretaría General de Inmigración y Emigración, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de junio de 2017, por el que se aprueban las instrucciones por las que se determina el procedimiento para autorizar la residencia temporal de menores y la estancia de los monitores, de origen saharaui, en España en el marco del Programa «Vacaciones en Paz 2017».

Objeto:
Las presentes instrucciones tienen por objeto establecer la forma, requisitos y plazos para autorizar la residencia temporal de los menores y la estancia de los monitores de origen saharaui, que se desplacen a España en el marco del Programa «Vacaciones en Paz 2017», a desarrollarse durante la época estival.

Tramitación previa en España:
Las entidades que tengan previsto desplazar a menores deberán solicitar informe previo favorable al desplazamiento de cada menor al Subdelegado del Gobierno competente por razón del territorio en el que vayan a permanecer o al Delegado del Gobierno en el caso de las comunidades autónomas uniprovinciales. 
En todos los casos en que el menor vaya a ser acogido por una persona física o familia, la solicitud de informe irá acompañada de un escrito en el que esta exprese su conocimiento de que la venida y permanencia del menor en el marco del programa no tiene por objeto la adopción, ni el acogimiento permanente, ni la delegación de guarda para la convivencia preadoptiva del menor, así como su compromiso de favorecer el regreso del mismo a su lugar de procedencia. 
El informe será desfavorable cuando la persona física o familia con la que vaya a permanecer el menor hubiera incumplido en alguna de las ediciones del Programa su compromiso de favorecer el regreso del menor a su lugar de procedencia, salvo en casos de permanencias derivadas de la necesidad de recibir asistencia sanitaria especializada en España debidamente comunicadas a la Delegación o Subdelegación del Gobierno competente y autorizadas por ellos. 
Deberá quedar acreditado que ni la permanencia del menor ni su regreso al lugar de procedencia implicará coste alguno para el erario público, salvo que dicho coste haya sido asumido expresa y previamente por la autoridad competente. 
El plazo para resolver el informe será de diez días y, si es favorable, lo notificará al solicitante y se comunicará telemáticamente al Consulado de España en Argel. Transcurrido el plazo máximo para la emisión del informe, de no emitirse el mismo, se entenderá que su sentido es desfavorable. 
La tramitación de todo el procedimiento será gratuito al quedar exento de tasas.
Tramitación del visado de residencia:

Una vez emitido el informe favorable, los interesados o sus representantes debidamente acreditados deberán solicitar los correspondientes visados de residencia temporal en el Consulado General de España en Argel (República Argelina Democrática y Popular) en el plazo máximo de un mes a contar desde la recepción de dicho informe.
Entrada en España:

Una vez en territorio nacional, los menores autorizados serán entregados a las respectivas familias de acogida comunicándose por las entidades promotoras esta circunstancia a la oficina de extranjería que haya tramitado las solicitudes, así como cualquier incidencia que se haya producido al respecto.
Visado de estancia por parte de los monitores:

Los monitores que sean designados para acompañar a los menores que se desplacen a nuestro país, deberán tramitar un visado de estancia por tratarse de la prestación de un servicio de voluntariado, debiendo aportar pasaporte individual, cuya vigencia comprenda el periodo de permanencia prevista en España.


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