Publicado el Decreto n.º 4/2020, de 30 de enero, por el que se regula la Composición, Organización y Régimen de Funcionamiento del Observatorio de Igualdad en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
La igualdad de derechos entre mujeres y hombres se configura como una necesidad esencial para la sociedad democrática, habiéndose recogido a nivel internacional, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, que proclama la interdicción de discriminación por razón de sexo; en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea que reconoce que la igualdad entre mujeres y hombres deberá garantizarse en todos los ámbitos, inclusive en materia de empleo, trabajo y retribución; en la Convención sobre la Eliminación de las Formas de Discriminación contra la Mujer, en la que, considera que la máxima participación de la mujer en todas las esferas, en igualdad de condiciones con el hombre, es indispensable para el desarrollo pleno y completo de un país y otorga legitimidad a las acciones positivas para superar la discriminación de las mujeres.
Por su parte, en el Derecho Comunitario, en el Tratado de Ámsterdam, la igualdad cobra una dimensión jurídica singular, considerándose la igualdad entre mujeres y hombres como una misión de la Comunidad y como un objetivo que la Comunidad deberá fijarse en la ejecución de todas sus políticas.