Las subvenciones aquí reguladas tienen como destinatario el colectivo de trabajadores autónomos que hayan visto afectada su actividad como consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el coronavirus COVID-19 y no puedan acogerse a la prestación extraordinaria por cese de actividad de las personas autónomas afectadas por la declaración del estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Asimismo, la presente norma se ajusta a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, la norma responde a la necesidad de regular medidas urgentes de ayuda a las personas trabajadoras autónomas, ante la excepcional situación sanitaria generada por el COVID-19; la norma es eficaz al ser el instrumento adecuado para los fines perseguidos, no limitando derechos y deberes de los ciudadanos. Además, contribuye a la satisfacción del principio de seguridad jurídica. Por último, respeta el principio de eficiencia, al no imponer cargas administrativas a las personas beneficiarias.