Publicada la Orden de 2 de noviembre de 2017 de la Consejería de Presidencia y Fomento, por la que se convocan subvenciones para la realización de proyectos de educación y actividades de sensibilización por los agentes de la cooperación internacional para el desarrollo en la Región de Murcia, correspondiente al año 2017.
De conformidad con lo previsto en el los artículos 17.3.b y 20.8.a, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto íntegro podrá consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index) y en la página web: www.carm.es, atención a la ciudadanía, guía de procedimientos y servicios, código del procedimiento 2454
Primero. Beneficiarios.
Podrán solicitar y ser beneficiarias de estas subvenciones conforme a lo establecido en el artículo 2 de la orden de 2 de octubre de 2017, de la Consejería de Presidencia y Fomento, las Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo (ONGD) que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar inscritas en los registros correspondientes. Este requisito se comprobará de oficio por la Dirección General de la Unión Europea, Acción Exterior y Cooperación de la Consejería de Presidencia y Fomento.
b) Carecer de fin de lucro en los términos establecidos en la letra b) del artículo 41 de la Ley 12/2007, de 27 de diciembre, de Cooperación Internacional para el Desarrollo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
c) Tener implantación en la Región de Murcia.
Se entenderá que las Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo tienen implantación en la Región de Murcia, cuando disponiendo de sede o de delegación permanente en la Región de Murcia, acrediten su capacidad operativa y experiencia en acciones que se realizan en el ámbito de la educación y sensibilización para el desarrollo de conformidad con lo establecido en el punto 2.5 del apartado 2 del artículo 7 de esta orden.
d) Estar al corriente en sus obligaciones tributarias ante la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y frente a la Tesorería de la Seguridad Social, lo que se acreditará en la forma establecida en el artículo 7.2 de esta orden.
e) No estar incursa en ninguna de las restantes prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo que se acreditará en la forma establecida en el artículo 7.2 de esta orden.