Publicada la Orden de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, por la que se convocan subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro de la Región de Murcia, para la realización de programas de información, orientación y asesoramiento a familias y/o programas de gestión para la promoción de la participación activa de las familias en el movimiento asociativo.
“De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
Primero. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades sin ánimo de lucro del área específica de familia, con sede y ámbito de actuación en la Región de Murcia, que realicen las actividades que fundamentan la concesión de la subvención y que estén inscritas en el Registro de Centros de Servicios Sociales de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.
Estas entidades deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) No estar incursas en las circunstancias que impidan obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo que se acreditará mediante declaración responsable.
b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y de sus obligaciones económicas frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas, lo que se acreditará igualmente mediante la declaración responsable a que se refiere el apartado anterior.
Segundo. Objeto.
1. Es objeto de la presente Orden la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones dirigidas a entidades sin ánimo de lucro del área específica de familia con sede y ámbito en la Región de Murcia para la realización de programas de información, orientación y asesoramiento a familias y/o programas de gestión para la promoción de la participación activa de las familias en el movimiento asociativo.
2. A los efectos de esta Orden se entiende por programas de información, orientación y asesoramiento a familias, aquellos que van dirigidos a las familias asociadas con el fin de informarles, orientarles y asesorarles sobre sus derechos, el ejercicio de los mismos y los recursos sociales adecuados tanto públicos como privados para resolver sus necesidades.