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El CGCEES apoya al CPESRM en sus reivindicaciones sobre la LSSRM

El Consejo General de Colegios Oficiales de Educadoras y Educadores Sociales apoya íntegramente el manifiesto del Colegio profesional de Educadores Sociales de la Región de Murcia ante la inminente aprobación de la nueva Ley de Servicios Sociales de la Región de Murcia

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MANIFIESTO SOBRE LA NUEVA LEY DE SERVICIOS SOCIALES DE LA REGIÓN DE MURCIA

Desde el 2003 la región de Murcia cuenta con la Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia y tras 18 años desde su aprobación, se tiene previsto en las próximas semanas aprobar una nueva ley de Servicios Sociales que ha sido presentada como una ley de Tercera Generación.
Desde el Colegio Profesional de Educadores Sociales de la región de Murcia, hemos estado desde el año 2017, participando en los grupos de análisis y presentando aportaciones a esta ley, que a día de hoy sigue adoleciendo de graves carencias que queremos manifestar, una vez más, en el ánimo de que sean consideradas, porque suponen aspectos inexcusables para asegurar derechos irrenunciables para la ciudadanía y garantes de los principios que esta ley asevera incluir, como la equidad y la calidad en la atención o la eficacia en la gestión y procesos o la atención al ciudadano desde una posición de escucha y de participación activa de los sujetos en sus propios procesos de aprendizaje y decisiones
En los análisis y debates en torno a este proyecto de ley de Servicios Sociales de la región de Murcia, se ha constatado por nuestra parte, que esta ley es heredera del Plan concertado de Prestaciones Básicas que en 1988 se presentaba como un plan de mínimos que nos retrotrae a esos años y que difícilmente podrá sacar a la región del último lugar en cuanto a la calidad de los servicios sociales como señala el índice DEC.
Según la Unión Europea, Comunicación de la Comisión «Aplicación del programa comunitario de Lisboa, Servicios Sociales de interés general en la Unión Europea» (2006), los servicios sociales están en plena expansión e inmerso en un proceso de modernización que pueda adoptar diversas formas. En cambio, en el articulado se reproduce el sistema de servicios sociales de los años 80:
  • No hay cambios sustanciales en la nueva ley. Por esta razón, no la consideramos como una ley de Tercera Generación.
  • En su articulado no se garantiza la interdisciplinariedad, necesaria para asegurar la participación de los distintos profesionales que trabajamos en y desde la intervención social.
  • Se prioriza y se sobredimensionan las competencias de una profesión por encima de las demás, desdibujando disciplinas consolidadas, que garantizan la atención integral.
  • No se reconoce la labor de profesionales esenciales en los servicios sociales, como educadores sociales o psicólogos, verdaderos promotores de la atención, el acompañamiento y la prestación de servicios desde la proximidad, el trabajo en contexto y la promoción y participación del sujeto en su propio proceso de intervención, uno de los pilares fundamentales de los servicios sociales.
  • No se garantiza en ningún caso la posibilidad de realizar trabajo en red, una de las líneas prioritarias de actuación bendecida por esta Consejería y basada en el estudio de casos
  • desde distintas disciplinas de lo social, que ahora van a ser asumidas por la mirada de una sola profesión
  • Entre líneas, da lugar a una antesala de la privatización de centros y servicios y a una limitación de los recursos, que sin duda va a mermar la calidad de los servicios en la
  • ciudadanía al conveniar a la baja los precios de tales servicios, con la posibilidad de que se diluya la responsabilidad pública.
Por todas estas razones, y atendiendo a que la educación social es un derecho de la ciudadanía que promueve entre sus fines la justicia social, hacemos públicas estas reivindicaciones:
  • Prestar unos servicios sociales de calidad, basados en la interdisciplinariedad.
  • Reconocer las profesiones y disciplinas de la intervención social: el trabajo social, la educación social y la psicología.
  • Reconocer a los ciudadanos que demanden los servicios sociales como autores de su propio proceso y como demandantes autorizados y capacitados para elegir el profesional y el
  • servicio que necesiten dentro del equipo profesional.
  • Garantizar el derecho subjetivo de la ciudadanía en los municipios menores de 10.000 habitantes donde solo está previsto que haya un trabajador social.
  • • Dotar de herramientas para modernizar el plan de trabajo individualizado para su participación en el diseño, planificación, implementación y evaluación de todos los
  • profesionales implicados y reflejarlo en tiempo real en la herramienta y formando parte del trabajo compartido.
  • Ampliar el concepto de “necesidad social “, no sólo al vínculo con las personas, sino con la cultura, y no sólo entendidas como carencias sentidas por las personas, sino como acceso a bienes necesarios para estar incluidos en la sociedad.
  • Realizar un diagnóstico social que incluya el saber de las disciplinas y profesiones de lo social que forman parte de los servicios sociales básicos, en un acto de responsabilidad y de rigor que no puede olvidar la educación social ni la psicología.
  • Incluir los aspectos psicosociales, socioeducativos y de trabajo social, como esenciales en la intervención en atención primaria, desde el diagnóstico, a la elaboración del plan de atención social, la historia social, la determinación de los programas o proyectos en los que incluir a los ciudadanos y sus familias que demanden nuestra atención y servicios, así como su seguimiento y evaluación.
  • Ampliar las funciones de los servicios sociales de atención primaria teniendo en cuenta la normativa internacional, directrices europeas y normas recientemente aprobadas como la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia y el reconocimiento de la facultades y potestades que se otorga a las personas con discapacidad a través de la ley de Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
Y recuerda que, en las últimas leyes de Servicios Sociales aprobadas en distintas comunidades, como las Comunidades Valenciana, Andalucía y Canarias se han recogido estas demandas acordes a los tiempos actuales, a las realidades de una sociedad compleja, a las nuevas necesidades de las personas y colectivos, y sobre todo a los derechos de la ciudadanía.
 
CGCEES
Barcelona , a 30 de junio de 2021