Orden SSI/121/2017, de 8 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de los Premios de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género a tesis doctorales sobre violencia contra la mujer.
Objeto:
La presente orden tiene por objeto crear los Premios de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género a tesis doctorales sobre violencia contra la mujer y establecer las bases reguladoras de la concesión de los mismos.
Finalidad:La finalidad de los Premios es la de reconocer y recompensar a las personas autoras de aquellas tesis doctorales que, como consecuencia de su investigación, hayan contribuido a mejorar el conocimiento de la dimensión, consecuencias y características de la violencia contra la mujer, así como los medios para evitarla. A estos efectos, se entenderá por violencia contra la mujer, de conformidad con lo dispuesto en la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer de la Asamblea General de las Naciones Unidas: «todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada», constituyendo la violencia de género una manifestación concreta de la misma.
Procedimiento de concesión de los premios:
En cada convocatoria se premiarán las dos mejores tesis presentadas y la convocatoria determinará que la financiación de los premios contemplados en la presente orden se efectuará con cargo a los créditos que para dicha finalidad se determinen en los Presupuestos Generales del Estado para la correspondiente anualidad, destinándose el 60% de la dotación presupuestaria total al Primer Premio y el 40% al Segundo Premio.
Dicha convocatoria deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado».
Requisitos:
Podrán concurrir a las correspondientes convocatorias, con arreglo a lo que en las mismas se determine, las personas físicas de nacionalidad española o de algún Estado miembro de la Unión Europea, que hayan defendido su tesis doctoral en cualquier universidad española obteniendo la calificación de sobresaliente cum laude, dentro del período y en las condiciones establecidas en cada convocatoria.
Las tesis doctorales deberán estar escritas en castellano, pudiendo contener secciones o artículos en una segunda lengua siempre que se aporte la traducción, y ser inéditas. Se considerará incumplido este requisito cuando, con anterioridad a la presentación de la solicitud para participar en la convocatoria, la tesis haya sido íntegramente reproducida de forma múltiple en cualquier formato de impresión o medio audiovisual, o haya resultado premiada por alguna Administración pública o cualquier entidad de carácter público o privado, salvo que la publicación la haya llevado a cabo la misma universidad en la que se haya presentado la tesis.
Plazos:
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de las correspondientes convocatorias en el «Boletín Oficial del Estado». Excepcionalmente, y en atención a las peculiaridades de cada convocatoria, se podrá establecer un plazo mayor o menor de presentación de solicitudes que no excederá, en ningún caso, de cuarenta días hábiles.