El Convenio del Consejo de Europa sobre las Relaciones personales del menor tiene por objeto establecer un marco común europeo y mundial que reconozca la necesidad de los menores de mantener relaciones personales, no solo con sus padres, sino también con otras personas relacionadas con ellos por vínculos familiares, en atención a la importancia para los padres y otros familiares de seguir en contacto con ellos, siempre que se preserve el interés superior de los menores.
El Convenio que hoy se envía a las Cortes da respuesta a la necesidad, en el caso de que los menores y los padres y otras personas con vínculos familiares con los menores tengan su domicilio en Estados diferentes, de alentar a las autoridades judiciales a que permitan con mayor frecuencia las visitas transfronterizas y de aumentar la confianza de todos los interesados en que los menores serán devueltos al finalizar dichas visitas transfronterizas, ofreciendo medidas de protección eficaces y las garantías suplementarias necesarias.
El texto recoge los principios generales que deben aplicarse en las resoluciones relativas a las relaciones personales por parte de las autoridades judiciales. Estos principios afectan a las relaciones personales entre un menor y sus padres, y entre un menor y otras personas distintas a sus padres; al derecho del menor a ser informado y consultado y a expresar su opinión; a la solución de conflictos en materia de relaciones personales; a la aplicación efectiva de decisiones relativas a las relaciones personales y a las medidas de protección y garantías que deben adoptarse con respecto a las mismas. El Convenio también contempla medidas destinadas a promover y mejorar las relaciones personales transfronterizas.
La aplicación del Convenio favorecerá y facilitará la cooperación internacional, el reconocimiento y ejecución de decisiones referentes a las relaciones personales transfronterizas, y el regreso del menor una vez finalizadas las relaciones personales transfronterizas.
La mayor parte de Comunidades Autónomas, competentes en esta materia, han aprobado en estos últimos años algunas leyes y decretos que recogen los principios de este Convenio, y cuentan ya con una red de Puntos de Encuentro Familiar, muchos de los cuales están cofinanciados por el Ministerio de Sanidad, Asuntos Sociales e Igualdad. Igualmente, han aprobado leyes específicas de mediación, por lo que también están en condiciones de ofrecer los medios necesarios para poner en práctica este método de resolución de conflictos sobre relaciones y cumpliendo, así, con las obligaciones derivadas del Convenio.