Publicada la Orden de 16 de noviembre de la Consejería de Presidencia y Fomento, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a conceder a las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo (ONGD) en la Región de Murcia, para la realización de proyectos de cooperación internacional, correspondiente al año 2017.
De conformidad con lo previsto en el los artículos 17.3.b y 20.8.a, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto íntegro podrá consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (htp://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index): Primero. Beneficiarios. Podrán solicitar y ser beneficiarias de estas subvenciones las Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo (ONGD) que tengan entre sus fines o como objeto expreso, según sus propios estatutos, la realización de actividades de cooperación internacional para el desarrollo, y que cumplan los siguientes requisitos: 1. Los establecidos en el artículo 41 de la ley 12/2007, de 27 de diciembre, de Cooperación Internacional para el Desarrollo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia: a) Estar dotada de personalidad jurídica y capacidad de obrar conforme a las leyes vigentes. b) Carecer de fin de lucro. c) Tener implantación en la Región de Murcia. d) Tener un socio o contraparte local donde se lleven a cabo las actuaciones de cooperación, que en ningún caso tendrá la condición de beneficiario de la subvención. A todos los efectos, el beneficiario de la subvención o ayuda será el responsable de su ejecución y correcta justificación ante el órgano concedente, independientemente de que su ejecución haya sido realizada total o parcial por socios locales o contrapartes extranjeras.